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SJF · Tesis

El plazo máximo para la conclusión de las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete o de escritorio, establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, constituye un deber de cumplimiento ineludible para las autoridades fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo máximo para la conclusión de las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete o de escritorio, establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, constituye un deber de cumplimiento ineludible para las autoridades fiscales.

Resumen

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación otorga facultades a las autoridades para fiscalizar a los contribuyentes, pero estas deben respetar las garantías constitucionales. Una de estas garantías es que las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete o escritorio concluyan dentro del plazo máximo fijado en el artículo 46-A del mismo código. Este plazo ya no es discrecional, sino un deber para las autoridades, y su incumplimiento genera la conclusión de la visita, la insubsistencia de lo actuado y que la orden quede sin efectos.

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