La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada refleja no puede declararse oficiosamente si no se acreditan los tres elementos de identidad (partes, objeto y causa) que configuran la cosa juzgada directa.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia de un juicio contencioso administrativo que la autoridad demandada buscaba sobreseer por considerar que el asunto ya había sido resuelto en un juicio anterior (cosa juzgada directa). El Tribunal determina que, si bien existe una conexión entre los actos impugnados en ambos juicios, no se actualiza la identidad de partes, objeto y causa requerida para la cosa juzgada directa. Por lo tanto, la causal de sobreseimiento por cosa juzgada directa es infundada, ya que las resoluciones controvertidas son distintas y la cuestión debe analizarse bajo la figura de cosa juzgada refleja, la cual no puede declararse de oficio sin la debida acreditación de los elementos de identidad.
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