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3011/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia del juicio de nulidad contra la negativa de una pensión por ascendencia está condicionada a la impugnación oportuna de la resolución que, en su momento, declaró la improcedencia del derecho por falta de dependencia económica.

Expediente
3011/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
15 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de nulidad contra la negativa de una pensión por ascendencia está condicionada a la impugnación oportuna de la resolución que, en su momento, declaró la improcedencia del derecho por falta de dependencia económica.

Resumen

El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 36, fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que exige la dependencia económica para la pensión por ascendencia. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que existe un impedimento procesal para analizar el fondo del asunto, ya que la recurrente no impugnó en tiempo la resolución previa que declaró improcedente la pensión por no existir dicha dependencia económica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.