La procedencia del juicio de nulidad contra la negativa de una pensión por ascendencia está condicionada a la impugnación oportuna de la resolución que, en su momento, declaró la improcedencia del derecho por falta de dependencia económica.
El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 36, fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que exige la dependencia económica para la pensión por ascendencia. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que existe un impedimento procesal para analizar el fondo del asunto, ya que la recurrente no impugnó en tiempo la resolución previa que declaró improcedente la pensión por no existir dicha dependencia económica.
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