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SJF · Tesis

La interposición del recurso de revisión fiscal requiere acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo sustituya, sin que sea necesario que dicho acuerdo sea personal y exclusivo del Secretario.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La interposición del recurso de revisión fiscal requiere acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo sustituya, sin que sea necesario que dicho acuerdo sea personal y exclusivo del Secretario.

Resumen

La presente resolución aborda la procedencia de la interposición del recurso de revisión fiscal. Se establece que no es exacto que toda revisión requiera el acuerdo expreso y personal del Secretario de Hacienda y Crédito Público, sino que, conforme al artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, dicho acuerdo puede ser emitido tanto por el Secretario como por quien legalmente lo sustituya. La finalidad de la ley es evitar abusos, pero esto no implica restringir la autorización únicamente al Secretario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.