La interposición del recurso de revisión fiscal requiere acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo sustituya, sin que sea necesario que dicho acuerdo sea personal y exclusivo del Secretario.
La presente resolución aborda la procedencia de la interposición del recurso de revisión fiscal. Se establece que no es exacto que toda revisión requiera el acuerdo expreso y personal del Secretario de Hacienda y Crédito Público, sino que, conforme al artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, dicho acuerdo puede ser emitido tanto por el Secretario como por quien legalmente lo sustituya. La finalidad de la ley es evitar abusos, pero esto no implica restringir la autorización únicamente al Secretario.
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