La interpretación sistemática y conforme del segundo párrafo del artículo 1451 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en conjunto con las disposiciones relativas al emplazamiento, permite concluir que el procedimiento de alimentos provisionales respeta el derecho de audiencia del deudor alimentario, al obligar al juzgador a notificarle la instauración del procedimiento.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el procedimiento de alimentos provisionales en Tlaxcala vulnera el derecho de audiencia del deudor alimentario. Un tribunal consideró que sí, al no prever expresamente el emplazamiento, permitiendo que la medida provisional se vuelva definitiva sin audiencia. Otro tribunal estimó que el sistema normativo no vulnera dicho derecho, pues el juicio continúa y el deudor puede defenderse antes de la resolución definitiva. El Pleno Regional determinó que, si bien la literalidad del artículo 1451 no ordena expresamente el emplazamiento, una interpretación sistemática y conforme con la Constitución, junto con las normas de notificación, obligan al juzgador a notificar al deudor, salvaguardando así su derecho de audiencia.
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