InvestigaciónDocumento
En línea
16/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La interpretación sistemática y conforme del segundo párrafo del artículo 1451 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en conjunto con las disposiciones relativas al emplazamiento, permite concluir que el procedimiento de alimentos provisionales respeta el derecho de audiencia del deudor alimentario, al obligar al juzgador a notificarle la instauración del procedimiento.

Expediente
16/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 jul 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación sistemática y conforme del segundo párrafo del artículo 1451 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en conjunto con las disposiciones relativas al emplazamiento, permite concluir que el procedimiento de alimentos provisionales respeta el derecho de audiencia del deudor alimentario, al obligar al juzgador a notificarle la instauración del procedimiento.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el procedimiento de alimentos provisionales en Tlaxcala vulnera el derecho de audiencia del deudor alimentario. Un tribunal consideró que sí, al no prever expresamente el emplazamiento, permitiendo que la medida provisional se vuelva definitiva sin audiencia. Otro tribunal estimó que el sistema normativo no vulnera dicho derecho, pues el juicio continúa y el deudor puede defenderse antes de la resolución definitiva. El Pleno Regional determinó que, si bien la literalidad del artículo 1451 no ordena expresamente el emplazamiento, una interpretación sistemática y conforme con la Constitución, junto con las normas de notificación, obligan al juzgador a notificar al deudor, salvaguardando así su derecho de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.