La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso en contra del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, confirmando la resolución recurrida en la materia de la revisión.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito resolvió el amparo en revisión 495/2019. En la materia de la revisión, se confirmó la resolución recurrida, y se declaró que la justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Asimismo, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo y quedó firme el sobreseimiento decretado respecto del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.