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284/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído

Se niega la protección federal solicitada, virtud a que los conceptos de violación resultan inoperantes en su totalidad. Ello es así, porque como se explica en el proyecto, el primer concepto de violación es dogmático, porque el impetrante se limita a argumentar que al haberse configurado la negativa ficta, se debió declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado por falta de fundamentación y motivación. Sin embargo, con ello no controvierte lo resuelto en los considerandos cuarto, quinto y sexto, en cuanto a que el acto que da vida a los créditos fiscales que impugnó en nulidad, sí cuenta con la debida fundamentación y motivación por los que respecta a la autoridad que emite el acto fiscal. Además, que sí se respetó la garantía de audiencia, el principio de presunción de inocencia y no le afecta que no se le haya designado un defensor. Tampoco controvierte los argumentos de fondo enderezados en el sentido de que el oficio que contiene el crédito fiscal que pretende nulificar sí se encuentra debidamente fundado y motivado para hacer el cálculo correspondiente del salario de los trabajadores que ocasionó la imposición del crédito fiscal, conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley del Seguro Social. Por tanto, al no controvertirse esos razonamientos, deben permanecer incólumes y rigiendo el sentido del fallo. Por último, el segundo de los conceptos de violación es inoperante por partir de una premisa falsa. Ello es así, porque en él, la persona quejosa refiere que el acto reclamado es ilegal por incongruente al referir que en el resolutivo IV se declara la nulidad de la negativa ficta impugnada y en el diverso V, se declara su validez. Lo anterior, como se demuestra en el proyecto, parte de una premisa falsa, porque en el resolutivo IV, se declaró la validez de la resolución negativa ficta impugnada y en el V, solamente se ordena notificar el acto reclamado a las partes.

Expediente
284/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Jesús Alberto Corona Hernández
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega la protección federal solicitada, virtud a que los conceptos de violación resultan inoperantes en su totalidad. Ello es así, porque como se explica en el proyecto, el primer concepto de violación es dogmático, porque el impetrante se limita a argumentar que al haberse configurado la negativa ficta, se debió declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado por falta de fundamentación y motivación. Sin embargo, con ello no controvierte lo resuelto en los considerandos cuarto, quinto y sexto, en cuanto a que el acto que da vida a los créditos fiscales que impugnó en nulidad, sí cuenta con la debida fundamentación y motivación por los que respecta a la autoridad que emite el acto fiscal. Además, que sí se respetó la garantía de audiencia, el principio de presunción de inocencia y no le afecta que no se le haya designado un defensor. Tampoco controvierte los argumentos de fondo enderezados en el sentido de que el oficio que contiene el crédito fiscal que pretende nulificar sí se encuentra debidamente fundado y motivado para hacer el cálculo correspondiente del salario de los trabajadores que ocasionó la imposición del crédito fiscal, conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley del Seguro Social. Por tanto, al no controvertirse esos razonamientos, deben permanecer incólumes y rigiendo el sentido del fallo. Por último, el segundo de los conceptos de violación es inoperante por partir de una premisa falsa. Ello es así, porque en él, la persona quejosa refiere que el acto reclamado es ilegal por incongruente al referir que en el resolutivo IV se declara la nulidad de la negativa ficta impugnada y en el diverso V, se declara su validez. Lo anterior, como se demuestra en el proyecto, parte de una premisa falsa, porque en el resolutivo IV, se declaró la validez de la resolución negativa ficta impugnada y en el V, solamente se ordena notificar el acto reclamado a las partes.

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