El derecho a los alimentos es de orden público y de interés social, por lo que los pactos o convenios que tiendan a su restricción o inhibición absoluta son nulos, máxime cuando no existe causa que razonablemente justifique tal limitación.
El presente caso aborda la validez de convenios que restringen o inhiben el derecho a los alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que el derecho a los alimentos es de orden público y de interés social, por lo que cualquier acuerdo que busque su restricción absoluta es nulo. Se enfatiza la obligación de resolver con perspectiva de género y de garantizar los derechos humanos, incluso en su plano horizontal, interpretando el ordenamiento conforme a la Constitución y al principio pro personae.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.