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4841/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a los alimentos es de orden público y de interés social, por lo que los pactos o convenios que tiendan a su restricción o inhibición absoluta son nulos, máxime cuando no existe causa que razonablemente justifique tal limitación.

Expediente
4841/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a los alimentos es de orden público y de interés social, por lo que los pactos o convenios que tiendan a su restricción o inhibición absoluta son nulos, máxime cuando no existe causa que razonablemente justifique tal limitación.

Resumen

El presente caso aborda la validez de convenios que restringen o inhiben el derecho a los alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que el derecho a los alimentos es de orden público y de interés social, por lo que cualquier acuerdo que busque su restricción absoluta es nulo. Se enfatiza la obligación de resolver con perspectiva de género y de garantizar los derechos humanos, incluso en su plano horizontal, interpretando el ordenamiento conforme a la Constitución y al principio pro personae.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.