InvestigaciónDocumento
En línea
1650/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La naturaleza urgente del recurso de queja, previsto en la Ley de Amparo, impone a los Tribunales Colegiados de Circuito la obligación de resolverlo de plano, sin que puedan anteponer la cuestión de competencia a la resolución del fondo, a fin de garantizar la celeridad en la impartición de justicia y la efectividad de la suspensión.

Expediente
1650/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza urgente del recurso de queja, previsto en la Ley de Amparo, impone a los Tribunales Colegiados de Circuito la obligación de resolverlo de plano, sin que puedan anteponer la cuestión de competencia a la resolución del fondo, a fin de garantizar la celeridad en la impartición de justicia y la efectividad de la suspensión.

Resumen

El presente caso aborda la naturaleza urgente del recurso de queja en el juicio de amparo, específicamente en relación con la suspensión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los Tribunales Colegiados de Circuito, al recibir un recurso de queja, deben resolverlo de plano y de manera inmediata, sin poder alegar incompetencia por materia. Esto se debe a que la finalidad de la suspensión es mantener viva la materia del juicio, y cualquier demora o dilación en su resolución contravendría la voluntad del legislador de tramitar estos recursos con celeridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.