La naturaleza urgente del recurso de queja, previsto en la Ley de Amparo, impone a los Tribunales Colegiados de Circuito la obligación de resolverlo de plano, sin que puedan anteponer la cuestión de competencia a la resolución del fondo, a fin de garantizar la celeridad en la impartición de justicia y la efectividad de la suspensión.
El presente caso aborda la naturaleza urgente del recurso de queja en el juicio de amparo, específicamente en relación con la suspensión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los Tribunales Colegiados de Circuito, al recibir un recurso de queja, deben resolverlo de plano y de manera inmediata, sin poder alegar incompetencia por materia. Esto se debe a que la finalidad de la suspensión es mantener viva la materia del juicio, y cualquier demora o dilación en su resolución contravendría la voluntad del legislador de tramitar estos recursos con celeridad.
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