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441/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

5. AMPARO EN REVISIÓN 441/2024 SECRETARIA: FLOR NAYELLI CARREÓN GARCÍA NOTA: (Se corresponde en lo esencial con el PRECEDENTE Amparo en Revisión 284/2025, Ponencia A, aprobado por unanimidad de votos, actual integración, en sesión de 19/02/2026). TEMA: Una persona jurídica promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en tres boletas de infracción. La persona juzgadora concedió la protección constitucional a la quejosa bajo el argumento de que de conformidad con el artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, vigente hasta el treinta de diciembre de dos mil veintitrés —aplicable para la celebración del Acuerdo— la información con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, no podía ser transmitida a una autoridad municipal. Inconformes, las autoridades responsables que intervinieron en la suscripción del citado Acuerdo, interpusieron recurso de revisión. TRATAMIENTO: En el proyecto SE PROPONE a) Dejar firme el sobreseimiento decretado respecto de una de las autoridades responsables, porque no fue impugnado por la parte quejosa, a quien podría causar perjuicio. b) En la materia del recurso, revocar la sentencia recurrida, porque del artículo 102 no se desprende que la información en comento solo podría ser proporcionada a otras autoridades exactoras y para fines fiscales —salvo el supuesto expresamente ahí contemplado—; sino que debe interpretarse en el sentido de que podrán tener acceso a la información relacionada con el Registro Estatal Vehicular, aquellas autoridades que no estén expresamente ahí enlistadas, siempre y cuando hayan suscrito un convenio o acuerdo interinstitucional con el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, en el marco de sus facultades. Sin que de ese artículo se advierta distinción de la autoridad a quien se transmite la información (federal, estatal o municipal). c) Con fundamento en el artículo 96, fracción VI, L. A. se analizaron los conceptos de violación que la persona juzgadora dejó de estudiar y se declaran infundados en cuanto proponen una interpretación del artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato que es contraria a su contenido y alcance, previamente analizado en el proyecto; y en lo que se aduce que solo el Titular de la hacienda pública estatal podría firmar el acuerdo, pues el SATEG sí cuenta con facultades para ello. Por tanto, se proponen los siguientes resolutivos: PRIMERO. No es materia del recurso de revisión el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo 520/2024 respecto de los actos reclamados a Tesorería Municipal de León. SEGUNDO. En la materia del recurso, se REVOCA la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el juicio de amparo indirecto 520/2024. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona jurídica denominada Trans Duron, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado consistente en el ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR, publicado el catorce de noviembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y su modificación, publicada el veintinueve de diciembre de ese año, así como su primer acto de aplicación contenido en las boletas de infracción con números de folio F060952, F061451 y F057704.

Expediente
441/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
5 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

5. AMPARO EN REVISIÓN 441/2024 SECRETARIA: FLOR NAYELLI CARREÓN GARCÍA NOTA: (Se corresponde en lo esencial con el PRECEDENTE Amparo en Revisión 284/2025, Ponencia A, aprobado por unanimidad de votos, actual integración, en sesión de 19/02/2026). TEMA: Una persona jurídica promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en tres boletas de infracción. La persona juzgadora concedió la protección constitucional a la quejosa bajo el argumento de que de conformidad con el artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, vigente hasta el treinta de diciembre de dos mil veintitrés —aplicable para la celebración del Acuerdo— la información con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, no podía ser transmitida a una autoridad municipal. Inconformes, las autoridades responsables que intervinieron en la suscripción del citado Acuerdo, interpusieron recurso de revisión. TRATAMIENTO: En el proyecto SE PROPONE a) Dejar firme el sobreseimiento decretado respecto de una de las autoridades responsables, porque no fue impugnado por la parte quejosa, a quien podría causar perjuicio. b) En la materia del recurso, revocar la sentencia recurrida, porque del artículo 102 no se desprende que la información en comento solo podría ser proporcionada a otras autoridades exactoras y para fines fiscales —salvo el supuesto expresamente ahí contemplado—; sino que debe interpretarse en el sentido de que podrán tener acceso a la información relacionada con el Registro Estatal Vehicular, aquellas autoridades que no estén expresamente ahí enlistadas, siempre y cuando hayan suscrito un convenio o acuerdo interinstitucional con el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, en el marco de sus facultades. Sin que de ese artículo se advierta distinción de la autoridad a quien se transmite la información (federal, estatal o municipal). c) Con fundamento en el artículo 96, fracción VI, L. A. se analizaron los conceptos de violación que la persona juzgadora dejó de estudiar y se declaran infundados en cuanto proponen una interpretación del artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato que es contraria a su contenido y alcance, previamente analizado en el proyecto; y en lo que se aduce que solo el Titular de la hacienda pública estatal podría firmar el acuerdo, pues el SATEG sí cuenta con facultades para ello. Por tanto, se proponen los siguientes resolutivos: PRIMERO. No es materia del recurso de revisión el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo 520/2024 respecto de los actos reclamados a Tesorería Municipal de León. SEGUNDO. En la materia del recurso, se REVOCA la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el juicio de amparo indirecto 520/2024. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona jurídica denominada Trans Duron, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado consistente en el ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR, publicado el catorce de noviembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y su modificación, publicada el veintinueve de diciembre de ese año, así como su primer acto de aplicación contenido en las boletas de infracción con números de folio F060952, F061451 y F057704.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.