El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos reclamados, consistentes en el embargo de cuentas bancarias, han sido consumados de manera irreparable, o cuando la autoridad responsable demuestra que los actos de ejecución se ajustaron a la legalidad y no causaron una afectación mayor a la que legalmente correspondía.
El Juzgado Sexto de Distrito en Quintana Roo decretó el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por Desarrolladora Trie S.A. de C.V. contra actos de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado. Asimismo, negó el amparo solicitado contra los actos del Director y Notificador Ejecutor de dicha Comisión. La decisión se basó en que los actos reclamados, como el embargo de cuentas bancarias, ya se habían consumado de forma irreparable o que la autoridad demostró la legalidad de su actuar.
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