La orden de ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, aun cuando constituya una facultad discrecional de la autoridad, debe estar debidamente fundada y motivada en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es un acto de molestia que debe estar debidamente fundado y motivado, conforme al artículo 16 constitucional. La discrecionalidad de la autoridad no exime de esta obligación, ya que la legislación ordinaria está supeditada al marco constitucional.
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