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97/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo real del servicio prestado por el municipio, sin que su monto pueda depender del uso o destino del predio, pues ello contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
97/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo real del servicio prestado por el municipio, sin que su monto pueda depender del uso o destino del predio, pues ello contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó los artículos 30 y 43, letra U, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021. El artículo 30 fue impugnado por establecer el cobro del derecho de alumbrado público en función del uso o destino del predio, lo que la CNDH consideró violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. El artículo 43, letra U, fue impugnado por establecer cobros injustificados por la reproducción de información pública, vulnerando el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad. La Suprema Corte declaró fundados los argumentos de la CNDH respecto al artículo 30, al considerar que el cobro del derecho de alumbrado público debe basarse en el costo real del servicio y no en el destino del predio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.