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3737/24-03-02-4NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente si el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero y haya emitido facturas por dichos servicios.

Expediente
3737/24-03-02-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 nov 2025
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente si el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero y haya emitido facturas por dichos servicios.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado fue correcta. La actora argumentó que sus servicios de erradicación de plagas a agricultores estaban gravados al 0% y que no era requisito indispensable tener registradas las obligaciones fiscales correspondientes. Sin embargo, la Sala determinó que el derecho al acreditamiento del IVA nace al adquirir el carácter de contribuyente, lo cual implica haber dado de alta las obligaciones fiscales ante el RFC, requisito que la actora no cumplió para el periodo en cuestión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.