La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas en materia fiscal se determina en función de su participación en el capital social de la sociedad, y para su exigencia es indispensable conocer el monto de dicho capital social.
La fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una sociedad se limita a su participación en el capital social. Por lo tanto, para poder exigir esta responsabilidad, la autoridad hacendaria debe determinar el monto del capital social y la proporción que cada socio o accionista tenía en él al momento en que se generó la contribución, ya que la responsabilidad se calcula en función de esa participación y no del monto total del adeudo.
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