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2498/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inconstitucionalidad de una norma general debe plantearse a partir de su contenido intrínseco y no de su aplicación particular por parte de la autoridad fiscal.

Expediente
2498/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general debe plantearse a partir de su contenido intrínseco y no de su aplicación particular por parte de la autoridad fiscal.

Resumen

El quejoso impugnó el artículo 106, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2011, argumentando que era inconstitucional por permitir a la autoridad fiscal interpretar si la documentación comprobatoria para gastos por cuenta de terceros debía cumplir requisitos fiscales. La Corte determinó que los agravios eran inoperantes porque el quejoso se limitó a cuestionar la aplicación particular de la norma por parte de la autoridad, sin atacar su contenido intrínseco y la supuesta falta de certeza jurídica que generaba.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.