La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
La contradicción de tesis analizó qué autoridad es competente para emitir la declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal. El Primer Tribunal Colegiado sostuvo que tanto el Ministerio Público como el SAE tienen facultades para ello, mientras que el Octavo Tribunal Colegiado consideró que solo el SAE es competente. El Pleno de Circuito determinó que ambas autoridades pueden emitir dicha declaratoria, ya que la Constitución no veda esta facultad a ninguna de ellas y el legislador ordinario delegó la regulación a las leyes y sus reglamentos, los cuales se complementan sin contraponerse.
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