El Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia para conocer de las demandas relativas a la devolución de cantidades pagadas de más por concepto de derechos de aforo, debiendo resolver sobre el fondo del asunto en caso de negativa de la autoridad, sin que proceda el sobreseimiento del juicio.
El Tribunal Fiscal de la Federación debe conocer de las demandas que solicitan la devolución de cantidades pagadas indebidamente por derechos de aforo. Si la autoridad niega la devolución, la Sala respectiva debe estudiar el fondo del asunto y resolver sobre la procedencia de la acción. El sobreseimiento del juicio en estos casos infringe los artículos 61 y 160 del Código Fiscal de la Federación y, por ende, garantías constitucionales.
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