La falta de firma en las credenciales de los auditores o visitadores, al momento de la identificación, no genera la ilegalidad del acta de visita domiciliaria si el visitado no hace valer esa objeción en ese instante.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que si durante una visita domiciliaria, los auditores o visitadores se identifican y el visitado no señala en el acta que las credenciales carecen de firma, esta omisión no invalida el acta. La falta de manifestación oportuna del visitado sobre la irregularidad de las credenciales impide que posteriormente se alegue como vicio que anule el procedimiento de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.