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316/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Actora demandó el pago de diversas cantidades por concepto de suerte principal, el pago de intereses moratorios y de gastos y costas, exhibiendo como documentos fundatorios de su acción, copia certificada de dos facturas, así como dos presupuestos o cotizaciones aceptados por la demandada, respecto a la construcción de cámaras refrigeradas en la ciudad de Mexicali y Culiacán. La Sala responsable revoca la sentencia impugnada al resultar fundados los agravios de la apelante (segundo, tercero, cuarto y octavo) y declaró que la actora no justificó los elementos constitutivos de su acción de pago y absolvió a la demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones demandadas, al no haber acreditado la actora (ante la objeción de la demandada de las facturas exhibidas), que previo a ejercer su acción, había dado cumplimiento a las prestaciones a que se obligó en el contrato basal.

Expediente
316/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Rubén David Aguilar Santibáñez
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Actora demandó el pago de diversas cantidades por concepto de suerte principal, el pago de intereses moratorios y de gastos y costas, exhibiendo como documentos fundatorios de su acción, copia certificada de dos facturas, así como dos presupuestos o cotizaciones aceptados por la demandada, respecto a la construcción de cámaras refrigeradas en la ciudad de Mexicali y Culiacán. La Sala responsable revoca la sentencia impugnada al resultar fundados los agravios de la apelante (segundo, tercero, cuarto y octavo) y declaró que la actora no justificó los elementos constitutivos de su acción de pago y absolvió a la demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones demandadas, al no haber acreditado la actora (ante la objeción de la demandada de las facturas exhibidas), que previo a ejercer su acción, había dado cumplimiento a las prestaciones a que se obligó en el contrato basal.

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