La autoridad fiscal puede dejar sin efectos una orden de visita domiciliaria por inconsistencias en su entrega y emitir una nueva, sin necesidad de reponer el procedimiento ni promover previamente el juicio de lesividad.
Se establece que la facultad de la autoridad fiscal para reponer de oficio el procedimiento de visita domiciliaria, prevista en el Código Fiscal de la Federación, es discrecional. Por lo tanto, la autoridad puede optar por dejar sin efectos una orden de visita por inconsistencias en su entrega y emitir una nueva, sin que esto vulnere el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya que no existe una resolución definitiva previa. Tampoco se requiere la promoción previa del juicio de lesividad.
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