InvestigaciónDocumento
En línea
52/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La contradicción de criterios entre tribunales colegiados es existente y debe prevalecer la postura de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se publicará como jurisprudencia.

Expediente
52/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios entre tribunales colegiados es existente y debe prevalecer la postura de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se publicará como jurisprudencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el extinto Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. El Cuarto Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que la acción no había prescrito, basándose en jurisprudencia previa de la Segunda Sala. La Primera Sala determinó que la contradicción era existente y que debía prevalecer su propio criterio, ordenando la publicación de la tesis de jurisprudencia resultante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.