La orden de visita domiciliaria para verificar la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera y las obligaciones fiscales y aduaneras relacionadas con ellas, no es ilegal aunque se dirija genéricamente al propietario y/o poseedor, pues su finalidad es comprobar la mercancía en el domicilio, independientemente de a quién pertenezca.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las órdenes de visita domiciliaria para verificar la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera no son ilegales por dirigirse genéricamente al propietario o poseedor. La visita se centra en la existencia de mercancías en un domicilio, no en un contribuyente específico, y esta generalidad no viola el principio de legalidad o seguridad jurídica, ya que el visitado siempre puede demostrar la legal tenencia de las mercancías y recurrir las actuaciones de la autoridad.
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