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471/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La imposición de multas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al no ser actos de imposible reparación, no son susceptibles de impugnación a través del juicio de amparo indirecto.

Expediente
471/2025
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ana Lessly Montero Alonso
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al no ser actos de imposible reparación, no son susceptibles de impugnación a través del juicio de amparo indirecto.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que las multas impuestas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no constituyen actos de imposible reparación, por lo que no procedía el amparo indirecto en su contra. En consecuencia, se negó el amparo y se declaró sin materia el amparo adhesivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.