La imposición de multas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al no ser actos de imposible reparación, no son susceptibles de impugnación a través del juicio de amparo indirecto.
El tribunal colegiado determinó que las multas impuestas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no constituyen actos de imposible reparación, por lo que no procedía el amparo indirecto en su contra. En consecuencia, se negó el amparo y se declaró sin materia el amparo adhesivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.