La obligación alimentaria debe fijarse especificando la forma, lugar y fecha de pago, así como la garantía para asegurar su cumplimiento, conforme a las disposiciones legales aplicables.
El caso aborda la forma en que debe fijarse la obligación alimentaria, enfatizando la necesidad de especificar detalladamente el modo de subvenir a las necesidades de los hijos y del cónyuge, incluyendo la forma, lugar y fecha de pago, así como la garantía para asegurar su cumplimiento. Se hace referencia a lo dispuesto por el artículo 404 del Código Civil del Estado de Guerrero y el artículo 8 de la ley aplicable.
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