El Estado debe restituir al Municipio las participaciones federales y aportaciones que retuvo indebidamente, así como pagar los intereses generados por la mora, en virtud de la transgresión al principio de integridad de los recursos económicos municipales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Soconusco, Veracruz, en contra del Gobernador del Estado por la retención indebida de recursos federales. El Municipio reclamó la omisión de pago de aportaciones de diversos fondos (FISMDF, FORTAFIN, Fondo Metropolitano) y el pago de intereses. La Sala determinó que la retención de estos fondos transgrede el principio de integridad de los recursos municipales consagrado en el artículo 115 constitucional, por lo que ordenó al Estado la restitución de las cantidades adeudadas y el pago de los intereses correspondientes.
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