El principio de proporcionalidad tributaria no se viola al prever que los actos o actividades no objeto del impuesto al valor agregado no son acreditables contra el pago del impuesto trasladado, en virtud de que tal acreditamiento sería ajeno a un proceso productivo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de normas que impiden acreditar el IVA en actividades no objeto del impuesto. La Sala determinó que estas disposiciones no violan el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el acreditamiento en tales casos sería ajeno al proceso productivo. Se consideró que los contribuyentes que realizan exclusivamente actividades no gravadas no deben enterar el tributo ni acreditarlo, pues deben ser tratados como consumidores finales, evitando así beneficios indebidos y distinguiendo adecuadamente entre operaciones nacionales y extranjeras.
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