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483/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La improcedencia del juicio de amparo respecto de actos que trascienden la esfera jurídica del quejoso, admite excepciones cuando la cuestión efectivamente planteada se refiera a la vulneración del ámbito competencial o esfera de atribuciones de un ente legitimado, sin que la irrevocabilidad de sentencias emitidas por un tribunal de justicia administrativa constituya una violación a la división de poderes o a la esfera competencial del Poder Ejecutivo Federal.

Expediente
483/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo respecto de actos que trascienden la esfera jurídica del quejoso, admite excepciones cuando la cuestión efectivamente planteada se refiera a la vulneración del ámbito competencial o esfera de atribuciones de un ente legitimado, sin que la irrevocabilidad de sentencias emitidas por un tribunal de justicia administrativa constituya una violación a la división de poderes o a la esfera competencial del Poder Ejecutivo Federal.

Resumen

El juicio de amparo es improcedente cuando los actos reclamados trascienden la esfera jurídica del quejoso. Sin embargo, esta regla admite excepciones si se alega la vulneración de la esfera competencial de un ente legitimado. En el caso, la invocación del artículo 116 constitucional por parte del quejoso, al pretender que la irrevocabilidad de sentencias administrativas constituye una violación a su esfera competencial, parte de una premisa errónea, ya que dicho precepto no otorga esa prerrogativa ni se advierte afectación a las facultades del Poder Ejecutivo Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.