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102/2019-CAOtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La controversia constitucional es improcedente cuando se controvierten actos que no son de los que esta vía permite impugnar, como lo son las omisiones de autoridades federales en materia de aguas nacionales, pues la competencia para conocer de ellas recae en el juicio de amparo.

Expediente
102/2019-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
2 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando se controvierten actos que no son de los que esta vía permite impugnar, como lo son las omisiones de autoridades federales en materia de aguas nacionales, pues la competencia para conocer de ellas recae en el juicio de amparo.

Resumen

Se desechó de plano una demanda de controversia constitucional promovida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). La PROFEPA argumentaba que un juez de distrito, al dictar medidas precautorias en una acción colectiva sobre un río, estaba invadiendo competencias federales en materia de aguas nacionales. La Suprema Corte determinó que las omisiones reclamadas a autoridades federales (CONAGUA, SEMARNAT, PROFEPA) no son impugnables en controversia constitucional, sino en juicio de amparo, lo que hacía improcedente la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.