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SJF · Tesis

La resolución que desestima la solicitud aclaratoria del contribuyente sobre su situación fiscal derivada de una carta invitación, no es impugnable en el juicio contencioso administrativo, al carecer de perjuicio real a la esfera jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ene 2019
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La resolución que desestima la solicitud aclaratoria del contribuyente sobre su situación fiscal derivada de una carta invitación, no es impugnable en el juicio contencioso administrativo, al carecer de perjuicio real a la esfera jurídica del gobernado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la carta invitación no es impugnable en la vía contenciosa administrativa. Siguiendo esta línea, la resolución que desestima la solicitud aclaratoria del contribuyente respecto a dicha carta tampoco es susceptible de impugnación. Esto se debe a que ambos actos comparten la misma naturaleza jurídica y la resolución denegatoria no determina cantidad alguna a pagar ni crea derechos, por lo que no causa un perjuicio real al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.