La responsabilidad civil por negligencia médica atribuible a un equipo médico recae en el jefe del equipo si no se puede individualizar al causante directo del daño, en aplicación extensiva del artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal.
El presente criterio aborda la responsabilidad civil derivada de negligencia médica cuando interviene un equipo. Se establece que, conforme al artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, quien obra ilícitamente debe reparar el daño. Aplicando extensivamente el artículo 1924, el jefe de un equipo médico responde por los actos de sus subordinados. Si no es posible determinar quién de los miembros del equipo causó el daño, la responsabilidad recaerá exclusivamente en el jefe del equipo; de lo contrario, los auxiliares también podrían responder solidariamente.
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