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459/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

FACULTADES DE COMPRBACIÓN PEVISTAS EN EL ARTÍCUO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Estas incluyen la atribución de realizar todos los actos tendentes a corroborar si las operaciones que se hicieron constar en los documentos que integran la contabilidad del causante, en realidad se ejecutaron; de modo que si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones a que refieren su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar que son inexistentes.

Expediente
459/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Mónica Flores Serrano
Fecha
27 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

FACULTADES DE COMPRBACIÓN PEVISTAS EN EL ARTÍCUO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Estas incluyen la atribución de realizar todos los actos tendentes a corroborar si las operaciones que se hicieron constar en los documentos que integran la contabilidad del causante, en realidad se ejecutaron; de modo que si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones a que refieren su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar que son inexistentes.

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