El procedimiento administrativo de ejecución, en materia fiscal, sólo es impugnable mediante el juicio de nulidad hasta la resolución que apruebe el remate, salvo que la ejecución material sea de imposible reparación.
El quejoso impugnó la resolución que desechó su demanda de nulidad contra los requerimientos de pago de multas no fiscales, argumentando que dichos actos, al formar parte del procedimiento administrativo de ejecución, debían ser combatidos en esa etapa. El tribunal determinó que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el juicio de nulidad contra el procedimiento administrativo de ejecución procede hasta la resolución que apruebe el remate, salvo excepciones, para evitar entorpecer su desarrollo. Por lo tanto, los conceptos de violación resultaron infundados y se negó el amparo.
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