El control difuso de convencionalidad ex officio es una herramienta de interpretación subsidiaria y excepcional, cuyo ejercicio está condicionado a la necesidad de optimizar la normativa interna cuando esta sea deficiente en la protección de derechos humanos, debiendo privilegiarse siempre la norma nacional si ofrece una protección igual o superior a la internacional.
El presente fallo analiza la procedencia del control difuso de convencionalidad ex officio en materia de seguridad social. Se establece que dicho control es de naturaleza subsidiaria y complementaria al sistema jurídico mexicano, y su aplicación es excepcional. El juez debe realizar un ejercicio previo de ponderación para determinar si la normativa internacional ofrece una mayor eficacia protectora que la nacional. En el caso concreto, al tratarse de derechos de seguridad social, las normas internas garantizan una protección similar o superior a los tratados internacionales invocados, por lo que se considera innecesario ejercer el control difuso de convencionalidad.
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