El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de presentar contabilidad electrónica, así como su posterior reforma, no es inconstitucional por sí mismo, pero sí lo es la exigencia del pago de una preliquidación basada únicamente en la omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que los actos reclamados a las autoridades ejecutoras y legislativas no son de imposible reparación. Sin embargo, niega el amparo respecto de varios artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Finalmente, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la omisión de ejercer el derecho de prueba no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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