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1026/2015OtroJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de presentar contabilidad electrónica, así como su posterior reforma, no es inconstitucional por sí mismo, pero sí lo es la exigencia del pago de una preliquidación basada únicamente en la omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica.

Expediente
1026/2015
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de presentar contabilidad electrónica, así como su posterior reforma, no es inconstitucional por sí mismo, pero sí lo es la exigencia del pago de una preliquidación basada únicamente en la omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica.

Resumen

El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que los actos reclamados a las autoridades ejecutoras y legislativas no son de imposible reparación. Sin embargo, niega el amparo respecto de varios artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Finalmente, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la omisión de ejercer el derecho de prueba no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.