Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Artículo 32, Código Fiscal de la Federación. Las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y únicamente podrán modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Se advierte que en el caso de que ya se hubiesen iniciado estas facultades el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, sin embargo, las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el citado precepto, es decir, cuando mediante la declaración complementaria: a) se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades; b) se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta; c) se cumpla con una obligación legal expresa; o, d) se ajuste la información al dictamen emitido por contador público autorizado
Expediente
166/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Emilio Enrique Pedroza Montes
Fecha
11 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Artículo 32, Código Fiscal de la Federación. Las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y únicamente podrán modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Se advierte que en el caso de que ya se hubiesen iniciado estas facultades el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, sin embargo, las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el citado precepto, es decir, cuando mediante la declaración complementaria: a) se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades; b) se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta; c) se cumpla con una obligación legal expresa; o, d) se ajuste la información al dictamen emitido por contador público autorizado
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