La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal debe citar con precisión los preceptos legales que fundamentan su competencia al emitir un acto de molestia. En este caso, la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia material y territorial, al invocar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y las disposiciones de la Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México. Por otro lado, se consideró infundado el argumento de la actora sobre la negativa de prórroga, ya que la información solicitada (contabilidad) debía estar integrada y conservada, no ser de difícil obtención.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.