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0063-2022-02-C-19-01-02-01-LConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La imposición de multas administrativas por la autoridad fiscal debe basarse en una descripción precisa de la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que sea dable la aplicación analógica o por mayoría de razón, en aras de garantizar los principios de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia administrativa sancionadora.

Expediente
0063-2022-02-C-19-01-02-01-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La imposición de multas administrativas por la autoridad fiscal debe basarse en una descripción precisa de la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que sea dable la aplicación analógica o por mayoría de razón, en aras de garantizar los principios de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia administrativa sancionadora.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de las multas impuestas a la actora. La autoridad fiscal fundamentó las multas en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que la actora presentó declaraciones fuera de plazo. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicha disposición legal no sanciona la conducta de presentar declaraciones extemporáneamente, sino la omisión de presentarlas o presentarlas a requerimiento. Por lo tanto, no existió adecuación entre la conducta imputada y la hipótesis normativa invocada, vulnerándose los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.