La imposición de multas administrativas por la autoridad fiscal debe basarse en una descripción precisa de la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que sea dable la aplicación analógica o por mayoría de razón, en aras de garantizar los principios de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia administrativa sancionadora.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de las multas impuestas a la actora. La autoridad fiscal fundamentó las multas en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que la actora presentó declaraciones fuera de plazo. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicha disposición legal no sanciona la conducta de presentar declaraciones extemporáneamente, sino la omisión de presentarlas o presentarlas a requerimiento. Por lo tanto, no existió adecuación entre la conducta imputada y la hipótesis normativa invocada, vulnerándose los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley.
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