La autonomía municipal se transgrede cuando los Estados omiten la entrega o la realizan de forma extemporánea de las aportaciones y participaciones federales, lo cual genera la obligación de pagar intereses moratorios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zozocolco de Hidalgo contra el Poder Ejecutivo de Veracruz, debido a la omisión en la entrega de aportaciones federales (FISMDF y FORTAMUNDF). La Sala determinó que dicha omisión, así como la entrega extemporánea, violan la autonomía municipal consagrada en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal. En consecuencia, se ordenó al Estado la entrega de los recursos adeudados y el pago de los intereses moratorios correspondientes, reafirmando el principio de integridad de los recursos municipales.
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