La suspensión de una multa impuesta por vía de corrección disciplinaria en un juicio civil debe concederse mediante depósito, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, al tratarse de un pago exigible por la autoridad fiscal mediante el procedimiento económico coactivo.
El presente caso aborda la procedencia de la suspensión en un juicio de amparo contra una multa impuesta por una autoridad civil. Se determina que, al tratarse de una multa que será cobrada por la autoridad fiscal mediante el procedimiento económico coactivo, es aplicable el artículo 135 de la Ley de Amparo, el cual exige la constitución de un depósito para conceder la suspensión. Por lo tanto, la suspensión debe otorgarse previa la realización de dicho depósito.
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