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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las obligaciones relativas, no requiere la precisión de un periodo de revisión específico, pues la finalidad de la diligencia es constatar la existencia de dichas mercancías y las obligaciones asociadas en el domicilio del contribuyente a la fecha de notificación de la orden.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las obligaciones relativas, no requiere la precisión de un periodo de revisión específico, pues la finalidad de la diligencia es constatar la existencia de dichas mercancías y las obligaciones asociadas en el domicilio del contribuyente a la fecha de notificación de la orden.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las jurisprudencias que exigen la precisión de un periodo de revisión en las órdenes de visita domiciliaria son aplicables a casos de verificación de obligaciones fiscales regidas por periodos determinados o expedición de comprobantes. Sin embargo, para la verificación de la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera, no es necesario especificar un periodo, ya que la autoridad desconoce de antemano si encontrará dichas mercancías y las obligaciones asociadas. Es suficiente el señalamiento de que la verificación se realizará respecto a las mercancías y obligaciones relacionadas que se encuentren en el domicilio a la fecha de notificación de la orden.

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