InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La negativa ficta derivada de la falta de contestación a una solicitud de devolución de pagos indebidos realizados para la amortización de un crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo, al tratarse de un acto de autoridad que actualiza la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 jul 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La negativa ficta derivada de la falta de contestación a una solicitud de devolución de pagos indebidos realizados para la amortización de un crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo, al tratarse de un acto de autoridad que actualiza la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la negativa ficta, ante la falta de respuesta del FOVISSSTE a una solicitud de devolución de pagos indebidos por amortización de crédito hipotecario, es impugnable mediante juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dicha solicitud y la consecuente negativa se originan en una relación de gobernante-gobernado, y no en una de derecho privado. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para conocer del asunto, siempre que se actualicen los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo, como la configuración de la negativa ficta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.