La negativa ficta derivada de la falta de contestación a una solicitud de devolución de pagos indebidos realizados para la amortización de un crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo, al tratarse de un acto de autoridad que actualiza la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la negativa ficta, ante la falta de respuesta del FOVISSSTE a una solicitud de devolución de pagos indebidos por amortización de crédito hipotecario, es impugnable mediante juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dicha solicitud y la consecuente negativa se originan en una relación de gobernante-gobernado, y no en una de derecho privado. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para conocer del asunto, siempre que se actualicen los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo, como la configuración de la negativa ficta.
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