La responsabilidad subsidiaria del comitente, derivada de la impuesta a un agente aduanal, requiere que al comitente se le otorgue previa y amplia oportunidad de defensa en el procedimiento administrativo donde se determinó la responsabilidad del agente, a fin de salvaguardar la garantía de audiencia.
Se establece que para fincar responsabilidad subsidiaria a un comitente, con motivo de la responsabilidad determinada a un agente aduanal, es indispensable que al comitente se le haya dado la oportunidad de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente. Esto garantiza el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 constitucional, permitiéndole alegar y probar lo que a su derecho convenga. De no cumplirse esta formalidad, se debe reponer el procedimiento para otorgar dicha oportunidad de defensa.
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