El recurso de revisión fiscal debe tramitarse conforme a las reglas de la Ley de Amparo relativas al recurso de revisión de amparo indirecto, computándose el plazo de interposición a partir de la fecha de depósito en la oficina de correos o telégrafos.
El presente caso analiza la forma en que debe interponerse el recurso de revisión fiscal. Se establece que, de acuerdo con la Constitución y el Código Fiscal de la Federación, este recurso debe seguir las reglas de la Ley de Amparo para el amparo indirecto. En consecuencia, si bien el Código Fiscal de la Federación establece un plazo de quince días para su interposición, la posibilidad de presentarlo en oficinas de correos o telégrafos, prevista en la Ley de Amparo, también aplica al recurso de revisión fiscal. Por lo tanto, el plazo se computa desde la fecha de su depósito en dichas oficinas.
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