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298/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de proporcionalidad tributaria exige que el impuesto refleje la capacidad económica real del contribuyente, gravando diferencialmente en función de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de modo que el sacrificio patrimonial sea congruente con la manifestación de riqueza gravada.

Expediente
298/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio de proporcionalidad tributaria exige que el impuesto refleje la capacidad económica real del contribuyente, gravando diferencialmente en función de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de modo que el sacrificio patrimonial sea congruente con la manifestación de riqueza gravada.

Resumen

La contradicción de criterios analizó la constitucionalidad de los artículos 69 T, 69 T Bis, 69 T Ter y 69 T Quáter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que establecen un impuesto a las casas de empeño. El Pleno Regional determinó que el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, exige que el impuesto refleje la capacidad económica real del contribuyente. Esto implica que el tributo debe gravar diferencialmente en función de los ingresos, utilidades o rendimientos, asegurando que el sacrificio patrimonial sea congruente con la manifestación de riqueza gravada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.