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181/26-19-01-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chiapas

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de petición de parte, cuando la autoridad no emite la resolución dentro del plazo legal, sumado a un lapso de treinta días posteriores a la expiración de dicho plazo.

Expediente
181/26-19-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de petición de parte, cuando la autoridad no emite la resolución dentro del plazo legal, sumado a un lapso de treinta días posteriores a la expiración de dicho plazo.

Resumen

La Sala Regional en Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la figura de la caducidad en procedimientos administrativos iniciados de oficio. Determinó que, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la caducidad opera automáticamente si la autoridad no emite la resolución dentro del plazo legal y transcurren treinta días adicionales sin actividad. Esta figura busca dar certeza jurídica y evitar la arbitrariedad de la autoridad al dejar los procedimientos pendientes indefinidamente. Por lo tanto, la resolución impugnada fue declarada nula al actualizarse la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.