La justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra el artículo 96, fracción I, inciso 1), de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro, en los términos y para los efectos precisados en el considerando séptimo de la sentencia recurrida.
El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito modificó la sentencia recurrida. Se sobreseyó el juicio de amparo indirecto en relación con el artículo 96, fracción VI, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro, al quedar intocado el sobreseimiento decretado en la sentencia de origen. Sin embargo, en la materia de la revisión, se concedió el amparo y protección a la parte quejosa contra el artículo 96, fracción I, inciso 1), de la misma ley, en los términos y para los efectos precisados en el considerando séptimo de la sentencia recurrida.
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