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1475/2013OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La compensación del Impuesto al Activo (IMPAC) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) consolidado, o contra los pagos provisionales del ISR, está sujeta a requisitos específicos, incluyendo la previa determinación de un saldo a favor y el cumplimiento de plazos y avisos ante la autoridad fiscal.

Expediente
1475/2013
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
9 jul 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación del Impuesto al Activo (IMPAC) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) consolidado, o contra los pagos provisionales del ISR, está sujeta a requisitos específicos, incluyendo la previa determinación de un saldo a favor y el cumplimiento de plazos y avisos ante la autoridad fiscal.

Resumen

El caso aborda la compensación del Impuesto al Activo (IMPAC) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) consolidado o sus pagos provisionales. Se establece que las sociedades controladoras pueden compensar el IMPAC pagado en ejercicios anteriores contra el ISR consolidado, siempre que se cumplan ciertas condiciones relacionadas con la opción de compensación y la determinación de saldos a favor. Adicionalmente, se permite la compensación contra pagos provisionales del ISR si el IMPAC recuperado es menor al excedente del ISR consolidado. El cumplimiento de los requisitos legales y la presentación de avisos a la autoridad fiscal son esenciales para la procedencia de dicha compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.