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62/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

La Sala responsable no confundió el pago de lo indebido con un saldo a favor; pues lo que hizo fue explicar que para acreditar que la cantidad de dinero que afirma la parte quejosa fue enterada en exceso le correspondía a ella y no a sus trabajadores –a quienes les retiene dicho impuesto-, debió probar que efectivamente se trataba de dineros propios; por tanto, no es que analizara su solicitud como saldo a favor de un trabajador, sino que explicó porque al ser retenedor, en su caso el pago de lo indebido debía ser solicitado por el trabajador y al afirmar que no era dinero de éstos, debió probar que dicho peculio era parte de su patrimonio La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, contra la sentencia dictada el **** de ***** de dos mil veintitrés por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **************.

Expediente
62/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Adriana Alejandra Ramos León
Fecha
27 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Sala responsable no confundió el pago de lo indebido con un saldo a favor; pues lo que hizo fue explicar que para acreditar que la cantidad de dinero que afirma la parte quejosa fue enterada en exceso le correspondía a ella y no a sus trabajadores –a quienes les retiene dicho impuesto-, debió probar que efectivamente se trataba de dineros propios; por tanto, no es que analizara su solicitud como saldo a favor de un trabajador, sino que explicó porque al ser retenedor, en su caso el pago de lo indebido debía ser solicitado por el trabajador y al afirmar que no era dinero de éstos, debió probar que dicho peculio era parte de su patrimonio La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, contra la sentencia dictada el **** de ***** de dos mil veintitrés por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **************.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.