Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Se niega el amparo por estimar que los conceptos de violación son infundados y fundados pero inoperantes. Infundados, porque: Estuvo en lo correcto la sala civil al estimar que los únicos descuentos que pueden aplicarse en relación con la capacidad económica son los relativos a impuestos, primera pensión alimenticia y pago de crédito hipotecario. Ya que el fondo de ahorro, las cuotas sindicales y los préstamos adquiridos, constituyen actos voluntarios de disposición por parte de la persona trabajadora de los ingresos que ya forman parte de su patrimonio. La capacidad económica se fijó en función de las prestaciones percibidas por el trabajador, según el informe de la fuente de trabajo, sin contemplar las cantidades relativas a aguinaldo, rendimiento, prima vacacional y fondo de ahorro. Asimismo, se dejaron en resguardo el monto establecido para sufragar las necesidades del deudor alimentario. En ninguna inexactitud jurídica incurrió la autoridad al realizar la cuantificación de la cantidad por capacidad económica. La circunstancia de que el niño conviva con su progenitor durante tres días, carece de suficiencia para justificar la disminución del porcentaje establecido como pensión alimenticia, pues no existen elementos que den certeza de dicha situación ni de los gastos realmente erogados. Aunque se alega que la actora era titular de una agencia de viajes, las pruebas allegadas al juicio carecen de eficacia para demostrarlo, incluyendo lo manifestado por el menor en la diligencia de escucha y los informes del IMSS y el SAT, que sólo dan cuenta del alta de aquélla. En materia familiar, procede la suplencia de la queja deficiente en favor de cualquiera de las partes. No existen elementos que desvirtúen la presunción de necesidad que tiene la actora por el vínculo matrimonial. No se inobservan los principios de fundamentación y motivación, ya que sí se expresan las razones del por qué no podía prevalecer el 5% fijado como medida provisional, cuando la actora, en razón de un diverso juicio promovido por el aquí quejoso, desocupó el domicilio conyugal. La sala sí tuvo presente la formulación de alegatos en la audiencia respectiva. Fundados pero inoperantes, en razón de que si bien el tribunal de alzada incurrió en incongruencia en su sentencia, porque mientras que en la parte considerativa dice que se modifica la sentencia en el resolutivo refiere que se confirma; a la postre se torna inoperante, atento a que lo primero rige sobre lo segundo.
Expediente
821/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Lucero Iraiz Miranda García
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo por estimar que los conceptos de violación son infundados y fundados pero inoperantes. Infundados, porque: Estuvo en lo correcto la sala civil al estimar que los únicos descuentos que pueden aplicarse en relación con la capacidad económica son los relativos a impuestos, primera pensión alimenticia y pago de crédito hipotecario. Ya que el fondo de ahorro, las cuotas sindicales y los préstamos adquiridos, constituyen actos voluntarios de disposición por parte de la persona trabajadora de los ingresos que ya forman parte de su patrimonio. La capacidad económica se fijó en función de las prestaciones percibidas por el trabajador, según el informe de la fuente de trabajo, sin contemplar las cantidades relativas a aguinaldo, rendimiento, prima vacacional y fondo de ahorro. Asimismo, se dejaron en resguardo el monto establecido para sufragar las necesidades del deudor alimentario. En ninguna inexactitud jurídica incurrió la autoridad al realizar la cuantificación de la cantidad por capacidad económica. La circunstancia de que el niño conviva con su progenitor durante tres días, carece de suficiencia para justificar la disminución del porcentaje establecido como pensión alimenticia, pues no existen elementos que den certeza de dicha situación ni de los gastos realmente erogados. Aunque se alega que la actora era titular de una agencia de viajes, las pruebas allegadas al juicio carecen de eficacia para demostrarlo, incluyendo lo manifestado por el menor en la diligencia de escucha y los informes del IMSS y el SAT, que sólo dan cuenta del alta de aquélla. En materia familiar, procede la suplencia de la queja deficiente en favor de cualquiera de las partes. No existen elementos que desvirtúen la presunción de necesidad que tiene la actora por el vínculo matrimonial. No se inobservan los principios de fundamentación y motivación, ya que sí se expresan las razones del por qué no podía prevalecer el 5% fijado como medida provisional, cuando la actora, en razón de un diverso juicio promovido por el aquí quejoso, desocupó el domicilio conyugal. La sala sí tuvo presente la formulación de alegatos en la audiencia respectiva. Fundados pero inoperantes, en razón de que si bien el tribunal de alzada incurrió en incongruencia en su sentencia, porque mientras que en la parte considerativa dice que se modifica la sentencia en el resolutivo refiere que se confirma; a la postre se torna inoperante, atento a que lo primero rige sobre lo segundo.
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